Las leyes laborales que pudieran amparar a las pacientes con endometriosis siempre han sido un importante tema de discusión en nuestras actividades. Por tal razón les compartimos algunos puntos importantes que se discutieron en una de nuestras conferencias sobre las leyes laborales y el impacto en las pacientes con endometriosis. Al final tendrán adjunto la presentación del taller en formato pdf para poder descargar.
TALLER EDUCATIVO ENDOMETRIOSIS LEYES LABORALES Y SU IMPACTO
Mayra D. López, MPA – Roche Operations Ltd.
Reforma Laboral Ley #4 del 26 de enero de 2017
a) No ser discriminado en los términos y condiciones de empleo, ni sujeto a represalias por razón de criterios prohibidos por ley.
b) Protección contra riesgos para su salud o integridad física.
c) Protección a su privacidad, sujeto a los legítimos intereses del patrono a proteger su negocio, su propiedad y el lugar de trabajo; o según se disponga por ley.
d) Respeto a su dignidad, la cual comprende la protección contra ataques abusivos a su honra y reputación.
e) Al pago puntual de la remuneración pactada o legalmente requerida, conforme a los periodos de tiempo establecidos.
f) Al ejercicio individual o colectivo de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
g) Todos aquellos derechos que se deriven del contrato de empleo.
a) Cumplir con las responsabilidades y obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las normas del patrono, la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrono.
c) Abstenerse de incurrir en conducta impropia, desordenada, delictiva o inmoral que razonablemente pueda afectar los mejores intereses del patrono.
d) Cumplir las órdenes e instrucciones del patrono en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
e) No competir con la actividad de la empresa del patrono, salvo que se disponga de otra manera por ley o en un acuerdo de empleo.
f) Contribuir a mejorar la productividad y competitividad de la empresa del patrono.
g) Todos aquellos deberes que se deriven del contrato de empleo o de las reglas y normas establecidas por el patrono que no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público.
Cambios bajo la Reforma Laboral Ley #4 del 26 de enero de 2017
Tiempo Extra
Sobre 40 horas – Tiempo
Doble
Las horas que trabaje un empleado durante su día libre se pagarán a tiempo y medio del tipo convenido para las horas regulares.
Excepción: Empleados existentes en las industrias de comercio al detal, hoteles, restaurantes, hospitales y construcción seguirán recibiendo paga doble.
Periodo de Tomar Alimentos
Tiempo Doble
Patrono que emplee o permita que empleado trabaje durante su PTA tendrá que pagar a 1.5x por el tiempo trabajado
Acumulación de Vacaciones
Base para la Acumulación – 112 horas o más
Base para la Acumulación – 130 horas o más
Acumulación mensual de de Vacaciones y Enfermedad
De acuerdo a decreto mandatorio
Vacaciones:
Hasta 1 año 0.50 día
>1-5 años 0.75 día
>5-15 años 1.00 día
>15 años 1.25 días
Enfermedad
1.00 día
Bono de Navidad
Horas mínimas trabajadas (700 horas) Cantidad del bono (3% o 6% del total del salario máximo de $10,000 de acuerdo al numero de empleados)
Horas mínimas trabajadas (1350 horas)
Cantidad del bono
(2% del salario hasta un máximo de $300 o
$600 de acuerdo al numero de empleados)
Séptimo Día de Trabajo
Paga Doble
Paga Tiempo y Medio
Periodo Probatorio
90 días
– Períodos probatorios automáticos para empleados nuevos
-12 meses para administradores, ejecutivos y profesionales
-9 meses para el resto de los empleados
– Se pueden acordar períodos probatorios más cortos
Lactancia en el Empleo
Una (1) hora de licencia por lactancia por turno de trabajo
– Lugar designado para lactancia en el empleo
deberá garantizar a madre lactante privacidad,
seguridad e higiene. El lugar debe contar con
tomas de energía eléctrica y ventilación.
– Empleadas trabajando jornada a tiempo
parcial y la misma sobrepasa las 4 horas tienen
derecho un período de 30 minutos por cada
periodo de 4 horas consecutivas.
Semana de Trabajo Comprimida
N/A
-Permite semana de trabajo de 40 horas con horarios que no excedan 10 horas por día sin incurrir en obligaciones de pago de tiempo extra
– Pero horas trabajadas en exceso de 10 horas se consideran tiempo extra
– Por acuerdo mutuo – no puede ser impuesto al empleado
Horario para Reponer Horas de Trabajo
N/A
– Patrono puede permitir a empleado trabajar hasta 12 horas en un día para reponer horas no trabajadas por razones personales sin incurrir en
el pago de horas extra si:
-Es solicitado por el empleado
-Horas sean trabajadas en la misma semana de la ausencia
-No exceda de 40 horas en la semana de trabajo
-Esta disposición es discrecional del patrono
Contratista independiente
Cumple con 3 o más de los siguientes criterios: mantiene control y discreción sobre la manera en que realiza trabajos; mantiene control sobre horario de trabajo; no se le requiere trabajar de manera exclusiva; libertad para contratar empleados; o ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados (herramientas, permisos, licencias, alquiler de espacio o equipo de trabajo)
Contratado a un empleo por término
Se presumirá válido y bona fide si no excede de tres años en su término inicial o en la totalidad de sus renovaciones
Contrato de empleo temporero
Se establece para realizar un proyecto específico, obra cierta, sustituir a un empleado o llevar a cabo tareas extraordinarios o de corta duración
Condiciones Flexibles de Trabajo
Empleado puede solicitar, por escrito, cambios a su:
horario, cantidad de horas o el lugar donde deba realizar el trabajo.
Aplica a todo empleado que regularmente trabaje 30 horas o más a la semana y que hayan trabajado para el patrono por lo menos 1 año
Mesada
1-5 años = 2 meses de salario + 1 semana por cada año de servicio
>5-15 años = 3 meses de salario + 2 semanas por cada año de servicio
>15 años = 6 meses de salario + 3 semanas por cada año de servicio
Nueva fórmula con un tope máximo
– 3 meses de salario + 2 semanas por cada año de servicio
-Hasta un máximo de 9 meses de salario
Términos de Prescripción de Reclamaciones
Horas & Salarios
3 años
Despido Injustificado
3 años
Horas & Salarios
1 año
Despido Injustificado
1 año
Cambios Ley de Cierre
- Se derogó la Ley de Cierre
- No hay más restricciones en el horario o días de operaciones (excepto por Viernes Santo y Domingo de Pascua)
- No hay requisito de salario mínimo por trabajo realizado los domingos
- Excepto que los establecimiento cubiertos por la anterior Ley de Cierre deben permanecer cerrados el Viernes Santo y Domingo de Pascua
¿Qué constituye discrimen?
- Afectar adversamente los términos y condiciones
de empleo - Hostigamiento
- No proveer acomodo razonable:
• Creencias religiosas
• Personas con impedimentos
• Víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
• ¿Embarazadas? - Represalias
Términos y Condiciones de Empleo
- Reclutamiento
- Adiestramiento
- Ascenso
- Traslado
- Despido
- Cesantía
- Actividades Culturales, Sociales,
- Deportivas y Recreativas
¿Qué es el hostigamiento laboral?
- Acoso laboral y/o por su término en inglés “mobbing” (“asediar, acosar, acorralar en grupo”).
- Se refiere a acciones conducentes a producir miedo, aprehensión o terror en empleados/as en sus lugares de trabajo.
- También se refiere a actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de compañeros/as (entre iguales), de subalternos (en sentido vertical ascendente) o de superiores (en sentido vertical descendente), que tiene el efecto de crear violencia psicológica, cuando la misma se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años.
¿Es ilegal en Puerto Rico?
En Puerto Rico no existe legislación que contemple de manera específica el
hostigamiento laboral como un acto ilícito, aunque se han producido algunos intentos de promover legislación de manera concreta.
Definición de Hostigamiento Ilegal
Cualquier conducta que cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo, que interfiera irrazonablemente con el desempeño en el trabajo de una persona, o que afecte en forma negativa las oportunidades de empleo de una persona por pertenecer a un grupo protegido.
Otras Leyes
Licencia por Enfermedad Para el Cuido de Parientes Ley Núm. 251 de 31 de diciembre de 2015
- Enmienda la Ley Núm. 180 de 1998:
– Solo aplica a patronos con más de quince (15) empleados.
– Máximo de cinco (5) días.
– Solo aplica a empleados que al utilizar la licencia mantenga un balance de por lo menos cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulados. En otras palabras, el empleado tiene disponible para este propósito el exceso de cinco (5) días de enfermedad acumulados, hasta un máximo de cinco (5) días. - Se puede utilizar para:
– El cuidado y atención por razón de enfermedad de sus hijos, cónyuge o
padres.
– El cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de
edad avanzada (60 años o más) o con impedimentos sobre los cuales tenga
custodia o tutela legal. - La nueva ley comenzó a regir el 31 de diciembre de 2015.
Family and Medical Leave Act
- Beneficio: Licencia sin paga generalmente por hasta 12
semanas en un año (26 semanas para cuido de militar). - Empleados elegibles
– Empleados que hayan trabajado al menos:
12 meses de empleo con el patrono y
1,250 horas trabajadas en los últimos 12 meses
¿Cuándo aplica?
FMLA antes del 2008:
- Nacimiento, adopción o colocación para cuido de un(a) niño(a).
Ambos cónyuges tienen derecho a un total de 12 semanas entre
los dos cuando ambos trabajan para el mismo patrono. - Incapacidad (no poder trabajar o asistir a la escuela) debido a
una condición seria de salud del empleado(a), su esposo(a),
hijo(a), padre o madre, verificada mediante certificado médico.
Con las enmiendas, aplica en casos de:
- Una exigencia que cualifique y que surja porque el cónyuge, hijo(a), padre o madre del empleado está en el servicio activo (o ha sido notificado que de va a ser activado próximamente).
− “Exigencias que cualifiquen” está definido en el Reglamento Final enmendado como:
(1) activación con poco aviso previo (7 días o menos)
(2) eventos militares y actividades relacionadas
(3) actividades de cuido de niños y de la escuela
(4) arreglos financieros y legales
(5) consejería
(6) descanso y recuperación (hasta 15 días calendarios)
(7) actividades luego del regreso de servicio activo
(8)cuando el militar no puede cuidarse a sí mismo*
(9)otras actividades cuando ambos el patrono y empleado están de acuerdo con el uso de licencia.
− Esta disposición esta en efecto desde 1-16-09, excepto por el #8 que fue añadido mediante el Reglamento de 2013.
- Cuido de militar: Empleados elegibles cuyo cónyuge, hijo(a), padre o madre sea
− un militar en servicio activo y se encuentra bajo tratamiento médico… debido a una lesión o enfermedad seria incurrida estando en servicio activo o agravada mientras el militar se encuentra en servicio activo, o
− un veterano que se encuentra bajo tratamiento médico… debido a una lesión o enfermedad seria y que era miembro de las Fuerzas Armadas en cualquier momento durante el periodo de 5 años anteriores a la fecha en que el veterano se encuentra bajo tratamiento médico, recuperación o terapia. - En estos casos provee un total de 26 semanas de licencia FMLA durante un solo periodo de 12 meses
Ley Núm. 60 del año 2018 – Enmienda Ley 180 – 1998 (Enfermedad)
- A los fines de prohibir a los patronos del sector privado, utilizar las ausencias por enfermedad que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación anual de éstos.
- El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa del cumplimiento con aquellas normas de conducta válidamente establecidas por el patrono, como lo son las de asistencia, puntualidad, certificaciones médicas si la ausencia excede de dos (2) días laborables e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad. Las certificaciones médicas exigidas aplicarán también a las enfermedades o condiciones de los hijos, los cónyuges y los padres del empleado, así como en el caso de los menores, las personas de edad avanzada o con impedimentos bajo su custodia o tutela legal, según dispuesto en el inciso (n) de esta Ley.
- Ningún patrono, supervisor o representante de éstos, podrá utilizar, como parte del procedimiento administrativo de su empresa o como política de la
misma, las ausencias por enfermedad que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación de éstos, si es
considerado para aumentos o ascensos en la empresa para la cual trabaja. Tampoco considerará las ausencias por enfermedad, cargadas correctamente a
la licencia de enfermedad, para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos.
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PRESENTACIÓN LEYES LABORALES Y SU IMPACTO 2018
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Last modified: octubre 3, 2022